Si consideráis que vuestro horario es ilegal, se nos recomienda firmarlo con un "NO CONFORME" para que el inspector tenga que revisarlo.
Gracias a Gema, nos llegó un primer modelo para reclamar el horario. Luego nos llegó este que parece mucho más completo. Ahora mismo (28/9/11), a la espera de que los sindicatos ofrezcan sus modelos, estos modelos de los compañeros del IES Laguna parecen los más interesantes.
Gracias a César, tenemos el enlace a la sentencia a favor de la reducción de horario.
Y el BOE donde "se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria... y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria" (las famosas AFINES, por si tenéis que incluirlo en la reclamación):
La legislación que más directamente afecta a las organización de los centros de secundaria es esta y la acitada más abajo, en el documento "Casuística..." que copiamos:
CASUÍSTICA A TENER EN CUENTA EN LOS HORARIOS Y RATIO DE
LAS CLASES PARA EL CURSO 2011-2012 EN LA COMUNIDAD DE MADRID
(Documento MUY IMPORTANTE redactado por un docente)
Según
las instrucciones fijadas en el BOE número 159 (o ROC
secundaria), y en concreto en la ORDEN de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las
instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de
Educación Secundaria, la casuística horaria en la que nos podemos ver inmersos tras la
publicación en julio de 2011 por parte de la CAM de las instrucciones para el
curso escolar 2011-2012 es la siguiente:
En
el caso de los profesores que cierren:
-.A 18 horas lectivas (Jefes
de Departamento), según el
citado BOE núm. 159 (artículo 78) deberían tener una compensación horaria de 3 periodos lectivos, pero según las instrucciones de la Viceconsejería de
Educación, de 4 de julio de 2011,
sobre comienzo del curso escolar 2011/2012, en su página 9 se
establece que la jefatura de departamentos didácticos o extraescolares no tendrán
consideración de horas lectivas, algo que contradice el BOE mencionado y que habría de ser tenido
en cuenta en las reclamaciones de los horarios.
-.A
19 horas lectivas. (Sólo en el
caso de ser tutor de la ESO). Según las instrucciones que ha dado la
Consejería de Educación vía telefónica a los institutos alrededor del 7-8 de
septiembre de 2011, (y que a fecha de 12 de septiembre de 2011 aún no aparecen
por escrito), este curso sólo podrán ir a 19 horas lectivas los tutores de
la ESO, siendo considerada la Tutoría directa con el grupo como hora
lectiva. TOTAL: 19 + 1 = 20 horas lectivas. Por tanto y según
BOE num. 159, atendiendo a que el horario del profesor@ tiene que recoger: 1
RDP, 1 Tutoría con Padres (TC), 1 Reunión de Tutores (RT); y que por cada
hora que exceda de las 18 lectivas se tendrá una compensación de 2 horas (CHL)
complementarias (19 lectivas = 2 CHL; 20 lectivas = 4 CHL; 21 = 6 CHL), la
cuenta resultante es la que sigue: 19 lectivas + tutoría lectiva = 20
lectivas + 4 CHL = 24 + 1 RDP + 1 TC + 1 RT = 27 horas de
permanencia en el centro. De lo que se desprende en este caso que ya no
queda horario para que puedan incluir Guardias o cualquier otra hora
complementaria. Si a esto unimos que según el BOCM del 29 de Julio de 2011,
en la página 15, artículo 3.1, se dice “El profesor tutor deberá destinar una de sus horas semanales complementarias
a la atención personalizada de los alumnos del grupo que le haya sido
encomendado”, queda claro que nos pasamos de horas de
permanencia en el centro. Todo esto deberá ser tenido en cuenta en las
reclamaciones de los horarios.
-.A 20 horas lectivas (NO SIENDO TUTOR DE LA ESO), según el citado BOE núm. 159, deberían
tener una compensación horaria de 4 horas
complementarias (CHL), por lo que, teniendo en cuenta que debe incluir
también 1 RDP, su horario no puede
recoger más de 2 horas de Guardia, siempre y cuando no se tenga en cuenta
que debería recoger también 1 TC, por lo
que en ese caso sólo podría tener 1 Guardia. Todo esto deberá ser tenido en cuenta en
las reclamaciones de los horarios.
-.A 21 horas lectivas, según el citado BOE núm. 159, deberían
tener una compensación horaria de 6 horas
complementarias, por lo que ya
no deberían tener ninguna otra actividad complementaria (ni siquiera reunión de
departamento), pues su horario habría quedado cerrado a las 27 horas lectivas
de permanencia en el centro.
Muy importante recordar que:
-Desempeñar el cargo de Tutor/a
implica, según el BOE núm. 159, en su
artículo 78, que ese profesor/a tendrá una
hora de tutoría lectiva con el grupo. En su artículo 81 apartado E
dice que: “El horario complementario, en
función de las actividades asignadas a cada Profesor, podrá contemplar: Dos
horas de Tutoría. Los tutores que
tengan asignado un grupo completo de alumnos dedicarán una hora a la atención a padres y otra para la colaboración con
Jefatura de Estudios o con el Dpto. de Orientación”.
Las instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011, sobre comienzo del curso escolar 2011/2012,
en su página 9 establecían que las tutorías no tendrían consideración de horas
lectivas, algo que contradecía el BOE
mencionado. Pero en el BOCM del
29 de Julio de 2011, en la página 15, artículo 3.1, se dice “El profesor
tutor deberá destinar una de sus horas
semanales complementarias a la atención personalizada de los alumnos del
grupo que le haya sido encomendado”, de lo que se desprende que al mismo
tiempo una hora complementaria debe ir destinada también a ese fin.
Tener esta casuística presente a la hora de contabilizar
las horas complementarias lectivas que se sumen al horario del profesorado que
esté en estas circunstancias.
-En
el caso de los TIC, según el BOE
núm. 159 (artículo 78), deberían
tener al menos una compensación horaria de 1 periodo lectivo, aunque
las citadas instrucciones de principio
de curso no reconocen ninguna compensación en este sentido, algo que también
debería ser tenido en cuenta en las reclamaciones de los horarios.
-Ser
representante de los profesores en el Consejo Escolar y en el centro de
Profesores supone una compensación de
2 horas complementarias en su horario.
-En
todo horario debe haber 1 hora obligatoria de Reunión Departamental,
que será contabilizada como
complementaria.
Aclarar
que según las instrucciones de la
Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011, sobre comienzo del
curso escolar 2011/2012:
-.“Los
Jefes de departamento impartirán al menos 18 periodos lectivos de docencia
directa a grupos de alumnos” y que “El resto de profesorado del centro,
incluidos los profesores tutores, impartirá al menos 20 periodos lectivos de
docencia directa a grupos de alumnos.” (Página 9, artículo 4.3.5).
-. Según el artículo 4.3.2.
(Página 8) sobre la Ratio se dice: “De acuerdo con el artículo
157.1.a) de la LOE, el número máximo de alumnos por aula será de 30 para la
Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de existir alumnado con
necesidades educativas especiales y en consideración a las características del mismo,
este número podrá ser modificado según lo recogido en el artículo 14 de la Orden 1848/2005, de 4 de abril de la Consejería
de Educación por la que se establece el procedimiento para la admisión de
alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial (BOCM 6
de abril).”
A su vez el artículo 14 de la Orden 1848/2005, de 4 de abril de la Consejería de Educación dice que: en “Educación
Secundaria Obligatoria: 30 alumnos por grupo (25 en los grupos que escolaricen
alumnos con necesidades educativas especiales permanentes), y en “ Bachillerato: 35 alumnos por grupo”.
La gran batalla a
título individual ha de ser por el horario semanal, llenando los registros de
reclamaciones a los horarios, si no se compensa cada hora lectiva de más, con
dos complementarias.
Fuentes de
consulta:
-.BOE núm 159: http://www.boe.es/boe/dias/1994/07/05/pdfs/A21482-21492.pdf
-.Instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4
de julio de 2011: http://www.madrid.org/dat_oeste/descargas/11_12/instrucciones/Instrucciones_comienzo_curso_11_12.pdf
-.BOCM del 29
de Julio de 2011:
-.Orden 1848/2005, de 4 de abril:
-.Tabla de compensación de Horas Lectivas
elaborada por CSI-CSIF tras la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid, en relación a la compensación por exceso de horas lectivas de los
profesores de Educación Secundaria:
Tantas horas lectivas per capita han dejado sin trabajo a montones de interinos... que eran además totalmente necesarios de cara a este tipo de horas complementarias..
ResponderEliminarDejan en la calle a los interinos y nos toman el pelo a los que tenemos plaza definitiva. Soy Jefe de Departamento didáctico (no unipersonal) por lo que como mucho debería impartir 18 horas lectivas (que con las 3 lectivas de JD harían 21) Y en ese caso (que no es el real sino el hipotético) debería tener 6 CHL (2 por cada hora lectiva a partir de 18) con lo que estaría al "máximo" (incluso por encima de esas 25 horas de obligada permanencia en el centro... sin que ninguna otra complementaria cupiera. ¿Mi caso real??? 20 horas lectivas + 1 hora de JD = 21 horas lectivas (en realidad 23 si contamos 3 JD) con lo que me corresponden 6 CHL... y así ni cabe la atención a padres ni la reunión de departamento.... Pues bien, no sólo han "cabido" esas dos, sino que me han puesto DOS GUARDIAS POR EL MORRO...
Si cuento bien... estoy haciendo: 20 lectivas "de tiza" + 3 JD = 24 con lo que me corresponden DOCE HORAS DE CHL... con lo que sin ninguna hora complementaria más, me estaría haciendo yo solita 36 horas semanales
JAJAJAJAJAJAJAJAJA ¿A QUE ES BUENO???
He solicitado del Sr. director de mi centro que consulte a inspección lo de las CHL y dice que la respuesta ha sido que "eso ya no existe, que estamos homologados" (sic)
Esto es una locura: cuando se decidió poner en la calle a los interinos, no se tuvo en cuenta que además de horas lectivas... hacían también complementarias... Y claro.. las cuentas no pueden salir. Si aumentan a los definitivos las horas lectivas... tienen que aumentarles también las horas complementarias. ¡VIVA EL SENTIDO COMÚN Y LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA!!!