jueves, 15 de septiembre de 2011

Posibles horarios ilegales

Ante los recortes de la Consejería de Educación, en casi todos los centros se están planteando horarios que pueden ser ilegales. Según sentencia de 2008, para ajustarse a derecho los horarios deberían ser como refleja esta tabla de CSI-F . UGT en un reciente comunicado lo ratifica. Si alguien conoce algún documento que contradiga a estos, haced el favor de hacérnoslo saber en comentario.

Si consideráis que vuestro horario es ilegal, se nos recomienda firmarlo con un "NO CONFORME" para que el inspector tenga que revisarlo.

Gracias a Gema, nos llegó un primer modelo para reclamar el horario. Luego nos llegó este que parece mucho más completo. Ahora mismo (28/9/11),  a la espera de que los sindicatos ofrezcan sus modelos, estos modelos de los compañeros del IES Laguna parecen los más interesantes.

Gracias a César, tenemos el enlace a la sentencia a favor de la reducción de horario.
Y el BOE donde "se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria...  y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria" (las famosas AFINES, por si tenéis que incluirlo en la reclamación):


La legislación que más directamente afecta a las organización de los centros de secundaria es esta y la acitada más abajo, en el documento "Casuística..." que copiamos:

ROC. Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. Real Decreto 83/1996, de 26 enero
Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento. Orden de 29 junio 1994
Orden de 29 febrero 1996. Modifica las Ordenes 29-6-1994, por las que se aprueban las instrucciones que regulan su organización y funcionamiento



CASUÍSTICA A TENER EN CUENTA EN LOS HORARIOS Y RATIO DE LAS CLASES PARA EL CURSO 2011-2012 EN LA COMUNIDAD DE MADRID
(Documento MUY IMPORTANTE redactado por un docente)

            Según las instrucciones fijadas en el BOE número 159 (o ROC secundaria), y en concreto en la  ORDEN de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria, la casuística horaria en la que nos podemos ver inmersos tras la publicación en julio de 2011 por parte de la CAM de las instrucciones para el curso escolar 2011-2012 es la siguiente:

            En el caso de los profesores que cierren:

 -.A 18 horas lectivas (Jefes de Departamento), según el citado BOE núm. 159 (artículo 78) deberían tener una compensación horaria de 3 periodos lectivos, pero según las instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011,  sobre comienzo del curso escolar 2011/2012, en su página 9 se establece que la jefatura de departamentos didácticos o extraescolares no tendrán consideración de horas lectivas, algo que contradice  el BOE mencionado y que habría de ser tenido en cuenta en las reclamaciones de los horarios.

-.A 19 horas lectivas. (Sólo en el caso de ser tutor de la ESO). Según las instrucciones que ha dado la Consejería de Educación vía telefónica a los institutos alrededor del 7-8 de septiembre de 2011, (y que a fecha de 12 de septiembre de 2011 aún no aparecen por escrito), este curso sólo podrán ir a 19 horas lectivas los tutores de la ESO, siendo considerada la Tutoría directa con el grupo como hora lectiva. TOTAL: 19 + 1 = 20 horas lectivas. Por tanto y según BOE num. 159, atendiendo a que el horario del profesor@ tiene que recoger: 1 RDP, 1 Tutoría con Padres (TC), 1 Reunión de Tutores (RT); y que por cada hora que exceda de las 18 lectivas se tendrá una compensación de 2 horas (CHL) complementarias (19 lectivas = 2 CHL; 20 lectivas = 4 CHL; 21 = 6 CHL), la cuenta resultante es la que sigue: 19 lectivas + tutoría lectiva = 20 lectivas + 4 CHL = 24 + 1 RDP + 1 TC + 1 RT = 27 horas de permanencia en el centro. De lo que se desprende en este caso que ya no queda horario para que puedan incluir Guardias o cualquier otra hora complementaria. Si a esto unimos que según el BOCM del 29 de Julio de 2011, en la página 15, artículo 3.1, se dice “El profesor tutor deberá destinar una de sus horas semanales complementarias a la atención personalizada de los alumnos del grupo que le haya sido encomendado”, queda claro que nos pasamos de horas de permanencia en el centro. Todo esto deberá ser tenido en cuenta en las reclamaciones de los horarios.

-.A 20 horas lectivas (NO SIENDO TUTOR DE LA ESO), según el citado BOE núm. 159, deberían tener una compensación horaria de 4 horas complementarias (CHL), por lo que, teniendo en cuenta que debe incluir también 1 RDP,  su horario no puede recoger más de 2 horas de Guardia, siempre y cuando no se tenga en cuenta que debería recoger  también 1 TC, por lo que en ese caso sólo podría tener 1 Guardia. Todo esto deberá ser tenido en cuenta en las reclamaciones de los horarios.

-.A 21 horas lectivas, según el citado BOE núm. 159, deberían tener una compensación horaria de 6 horas complementarias, por lo que ya no deberían tener ninguna otra actividad complementaria (ni siquiera reunión de departamento), pues su horario habría quedado cerrado a las 27 horas lectivas de permanencia en el centro.

Muy importante recordar que:
-Desempeñar el cargo de Tutor/a implica, según el BOE núm. 159, en su artículo 78, que ese profesor/a tendrá una hora de tutoría lectiva con el grupo. En su artículo 81 apartado E dice que: “El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada Profesor, podrá contemplar: Dos horas de Tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de alumnos dedicarán una hora a la atención a padres y otra para la colaboración con Jefatura de Estudios o con el Dpto. de Orientación.
Las instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011,  sobre comienzo del curso escolar 2011/2012, en su página 9 establecían que las tutorías no tendrían consideración de horas lectivas, algo que contradecía  el BOE mencionado. Pero en el BOCM del 29 de Julio de 2011, en la página 15, artículo 3.1, se dice “El profesor tutor deberá destinar una de sus horas semanales complementarias a la atención personalizada de los alumnos del grupo que le haya sido encomendado”, de lo que se desprende que al mismo tiempo una hora complementaria debe ir destinada también a ese fin.
Tener esta casuística presente a la hora de contabilizar las horas complementarias lectivas que se sumen al horario del profesorado que esté en estas circunstancias.

-En el caso de los TIC, según el BOE núm. 159 (artículo 78), deberían tener al menos una compensación horaria de 1 periodo lectivo, aunque las citadas instrucciones de principio de curso no reconocen ninguna compensación en este sentido, algo que también debería ser tenido en cuenta en las reclamaciones de los horarios.

-Ser representante de los profesores en el Consejo Escolar y en el centro de Profesores supone una compensación  de 2 horas complementarias en su horario.

-En todo horario debe haber 1 hora obligatoria de Reunión Departamental, que será contabilizada como complementaria.

            Aclarar que según las instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011, sobre comienzo del curso escolar 2011/2012:
-.“Los Jefes de departamento impartirán al menos 18 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos” y que  “El resto de profesorado del centro, incluidos los profesores tutores, impartirá al menos 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos.” (Página 9, artículo 4.3.5).

-. Según el artículo 4.3.2. (Página 8) sobre la Ratio se dice: De acuerdo con el artículo 157.1.a) de la LOE, el número máximo de alumnos por aula será de 30 para la Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de existir alumnado con necesidades educativas especiales y en consideración a las características del mismo, este número podrá ser modificado según lo recogido en el artículo 14 de la Orden 1848/2005, de 4 de abril de la Consejería de Educación por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial (BOCM 6 de abril).”

A su vez el artículo 14 de la Orden 1848/2005, de 4 de abril de la Consejería de Educación dice que: en  “Educación Secundaria Obligatoria: 30 alumnos por grupo (25 en los grupos que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales permanentes), y en “ Bachillerato: 35 alumnos por grupo”.

La gran batalla a título individual ha de ser por el horario semanal, llenando los registros de reclamaciones a los horarios, si no se compensa cada hora lectiva de más, con dos complementarias.
Fuentes de consulta:
-.BOE núm 159: http://www.boe.es/boe/dias/1994/07/05/pdfs/A21482-21492.pdf
-.Instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011: http://www.madrid.org/dat_oeste/descargas/11_12/instrucciones/Instrucciones_comienzo_curso_11_12.pdf
-.BOCM del 29 de Julio de 2011:
-.Orden 1848/2005, de 4 de abril:
-.Tabla de compensación de Horas Lectivas elaborada por CSI-CSIF tras la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid, en relación a la compensación por exceso de horas lectivas de los profesores de Educación Secundaria:

1 comentario:

  1. Tantas horas lectivas per capita han dejado sin trabajo a montones de interinos... que eran además totalmente necesarios de cara a este tipo de horas complementarias..
    Dejan en la calle a los interinos y nos toman el pelo a los que tenemos plaza definitiva. Soy Jefe de Departamento didáctico (no unipersonal) por lo que como mucho debería impartir 18 horas lectivas (que con las 3 lectivas de JD harían 21) Y en ese caso (que no es el real sino el hipotético) debería tener 6 CHL (2 por cada hora lectiva a partir de 18) con lo que estaría al "máximo" (incluso por encima de esas 25 horas de obligada permanencia en el centro... sin que ninguna otra complementaria cupiera. ¿Mi caso real??? 20 horas lectivas + 1 hora de JD = 21 horas lectivas (en realidad 23 si contamos 3 JD) con lo que me corresponden 6 CHL... y así ni cabe la atención a padres ni la reunión de departamento.... Pues bien, no sólo han "cabido" esas dos, sino que me han puesto DOS GUARDIAS POR EL MORRO...
    Si cuento bien... estoy haciendo: 20 lectivas "de tiza" + 3 JD = 24 con lo que me corresponden DOCE HORAS DE CHL... con lo que sin ninguna hora complementaria más, me estaría haciendo yo solita 36 horas semanales
    JAJAJAJAJAJAJAJAJA ¿A QUE ES BUENO???
    He solicitado del Sr. director de mi centro que consulte a inspección lo de las CHL y dice que la respuesta ha sido que "eso ya no existe, que estamos homologados" (sic)
    Esto es una locura: cuando se decidió poner en la calle a los interinos, no se tuvo en cuenta que además de horas lectivas... hacían también complementarias... Y claro.. las cuentas no pueden salir. Si aumentan a los definitivos las horas lectivas... tienen que aumentarles también las horas complementarias. ¡VIVA EL SENTIDO COMÚN Y LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA!!!

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